Evolucione sus relaciones comerciales adoptando infraestructuras de pagos personalizadas y obtenga el máximo rendimiento en sus transacciones gracias a la inmediatez, trazabilidad y seguridad de nuestras soluciones empresariales.
FinPay EDE S.A.U. está inscrita con número 6718 en el registro de Entidades del Banco de España. Es una entidad regulada y supervisada que aporta soluciones financieras innovadoras a las necesidades empresariales actuales.
Para garantizar la seguridad, trazabilidad y fiabilidad en todas las transacciones utilizamos Dinero Electrónico, cumpliendo los requisitos normativos y regulatorios y exigidos por la regulación española y europea.
Proporcionamos soluciones a las necesidades empresariales de hoy, ofrecemos ventajas en costes operativos, pagos en tiempo real, internacionales, sin limitaciones de importe y multidivisa.
Las entidades de dinero electrónico son personas jurídicas autorizadas a emitir dinero electrónico, entendiendo como tal todo valor monetario almacenado por medios electrónicos o magnéticos que represente un crédito sobre el emisor, que se emita al recibo de fondos con el propósito de efectuar operaciones de pago y que sea aceptado por una persona jurídicas distinta del emisor de dinero electrónico. Las entidades de dinero electrónico pueden además prestar servicios de pago no relacionados con la emisión del dinero.
FinPay EDE S.A.U. dispone de la autorización concedida por el Banco de España, en atención a la confianza que otorga el regulador a nuestros clientes en el sector Empresarial.
1. Eficiencia: El dinero electrónico es un instrumento financiero que el usuario puede utilizar como un medio de pago digital equivalente de una determinada moneda en curso legal. Su utilización aporta un valor añadido al usuario, porque permite realizar pagos de forma instantánea, segura y sin coste.
2. Seguridad: Estamos regulados y supervisados por el Banco de España. El régimen normativo se recoge en la Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico, modificada por el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, y su reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 778/2012, de 4 de mayo, de régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico.
3. Capacitación: Nuestro Consejo de Administración está formado por personas de reconocida honorabilidad comercial y profesional, cuenta con los conocimientos y experiencia adecuados para desarrollar sus funciones, y con la disposición de ejercer un buen gobierno de la entidad. Todos los Consejeros están inscritos en el Registro de Altos Cargos del Banco de España.
Proporcionamos las prestaciones necesarias para evolucionar el concepto del pago a terceros, un entorno innovador en las relaciones entre ecosistemas empresariales, y los medios para ampliarlas a toda su cadena de suministro.
Ofrecemos la posibilidad de mejorar la experiencia de cliente en su relación comercial B2B, aportando gran valor añadido tangible al mejorar sus costes operativos, e intangible por la seguridad, transparencia y trazabilidad como característica que le permitirá fortalecer su estrategia de negocio.
Disponemos de un entorno seguro y regulado para las empresas, donde maximizar acuerdos comerciales entre proveedores y clientes, gracias a la certidumbre y confianza de nuestro ecosistema transaccional.
FinPay Entidad de Dinero Electrónico S.A.U. dispone de la prestación de emitir dinero electrónico y procesar pagos seguros de manera eficiente al disponer de infraestructura propia. Proporciona integración vía API para una conectividad sencilla y segura, proporcionando a las empresas capacidades financieras de gran valor.
Pagos en tiempo real, sin límite en importe, multidivisa y operativa en diferentes países.
Prevención de Blanqueo de Capitales según requerimiento autoridades en ámbito europeo.
Salvaguarda de activos de acuerdo con el artículo 8.3 de la Ley 21/2011
En cumplimiento de la normativa vigente, la Entidad de Dinero Electrónico FinPay, tiene establecida la siguiente política que fija las medidas al respecto de la salvaguarda de los fondos de clientes, garantizando de esta manera, la seguridad e integridad en cuanto a los activos de sus clientes.
La Entidad dispone de un Código Ético o de Conducta al que están sujetos todos los empleados, directivos, clientes, proveedores y terceros que se relacionan con la Entidad.
El objetivo de este documento es actuar como una herramienta preventiva y minoradora ante posibles conductas inadecuadas o incívicas de todos aquellos que participan directa o indirectamente en la actividad ordinaria de FinPay.
Finpay dispone de un Canal de Denuncias al cual pueden dirigirse todos aquellos que detecten un posible incumplimiento normativo o comportamiento que no se ajuste a los valores éticos establecidos por la Entidad.
La aprobación del presente Reglamento para la Defensa del Cliente tiene como objeto dar adecuado cumplimiento a las normas de protección al cliente de servicios financieros contenidas en el capítulo V de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre y en la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, y, en particular, a las disposiciones del artículo 8 de la Orden.
Este Reglamento se enmarca asimismo en la política general de protección de la clientela de FINPAY, ENTIDAD DE DINERO ELECTRÓNICO, S.A., estableciendo los medios, órganos y procedimientos necesarios para garantizar una adecuada protección del derecho de los clientes a que sean atendidas y resueltas sus quejas y reclamaciones.